Art. 103
Establecimiento del sistema electrónico de notificación
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 103
Establecimiento del sistema electrónico de notificación
La Comisión establecerá un sistema electrónico para la transmisión de notificaciones por parte de los Estados miembros.
Dicho sistema estará conectado a y será compatible con un sistema informatizado de gestión de la información para controles oficiales a escala de la Unión.
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