Art. 104
Datos, formato y plazos de las notificaciones, y notificaciones en caso de sospecha de presencia de plagas
En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 104
Datos, formato y plazos de las notificaciones, y notificaciones en caso de sospecha de presencia de plagas
La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer normas específicas en relación con la presentación de las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 9, apartados 1 y 2, el artículo 11, el artículo 17, apartado 3, el artículo 18, apartado 6, el artículo 19, apartado 2, el artículo 28, apartado 7, el artículo 29, apartado 3, párrafo primero, el artículo 30, apartado 8, el artículo 33, apartado 1, el artículo 40, apartado 4, el artículo 41, apartado 4, el artículo 46, apartado 4, el artículo 49, apartado 6, el artículo 53, apartado 4, el artículo 54, apartado 4, el artículo 62, apartado 1, el artículo 77, apartado 2, y el artículo 95, apartado 5. Dichas normas se referirán a uno o varios de los elementos siguientes:
a)
los datos que deban incluirse en tales notificaciones;
b)
el formato de tales notificaciones y las instrucciones para su cumplimentación;
c)
los plazos de transmisión de algunos de los datos a que se refiere la letra a);
d)
los casos en que ha de notificarse la sospecha de presencia de una plaga, debido a la necesidad de actuar con prontitud de acuerdo a su biología y a la posibilidad de una propagación rápida y extensa;
e)
los casos de incumplimiento que han de notificarse, por crear el incumplimiento el riesgo de que se propague una plaga cuarentenaria de la Unión o una plaga clasificable provisionalmente como plaga cuarentenaria de la Unión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 107, apartado 2.
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