Art. 105

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 105 Ejercicio de la delegación 1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 5, el artículo 19, apartado 7, el artículo 21, el artículo 32, apartado 5, el artículo 34, apartado 1, el artículo 38, el artículo 43, apartado 2, el artículo 46, apartado 2, el artículo 48, apartado 5, el artículo 51, el artículo 65, apartado 4, el artículo 71, apartado 4, el artículo 76, apartado 4, el artículo 81, apartado 2, el artículo 83, apartado 6, el artículo 87, apartado 4, el artículo 89, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, el artículo 98, apartado 1, el artículo 99, apartado 1, el artículo 100, apartado 4, el artículo 101, apartado 5, y el artículo 102, apartado 6, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 13 de diciembre de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 5, el artículo 19, apartado 7, el artículo 21, el artículo 32, apartado 5, el artículo 34, apartado 1, el artículo 38, el artículo 43, apartado 2, el artículo 46, apartado 2, el artículo 48, apartado 5, el artículo 51, el artículo 65, apartado 4, el artículo 71, apartado 4, el artículo 76, apartado 4, el artículo 81, apartado 2, el artículo 83, apartado 6, el artículo 87, apartado 4, el artículo 89, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, el artículo 98, apartado 1, el artículo 99, apartado 1, el artículo 100, apartado 4, el artículo 101, apartado 5, y el artículo 102, apartado 6, podrán ser revocados en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes especificados en la presente decisión. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. 5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2, el artículo 7, el artículo 8, apartado 5, el artículo 19, apartado 7, el artículo 21, el artículo 32, apartado 5, el artículo 34, apartado 1, el artículo 38, el artículo 43, apartado 2, el artículo 46, apartado 2, el artículo 48, apartado 5, el artículo 51, el artículo 65, apartado 4, el artículo 71, apartado 4, el artículo 76, apartado 4, el artículo 81, apartado 2, el artículo 83, apartado 6, el artículo 87, apartado 4, el artículo 89, apartado 2, el artículo 96, apartado 2, el artículo 98, apartado 1, el artículo 99, apartado 1, el artículo 100, apartado 4, el artículo 101, apartado 5, y el artículo 102, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:2031:oj#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil