Art. 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia

En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia 1.   La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2017 a las capturas de: a) lenguado común (Solea solea) capturado mediante redes de arrastre de vara (TBB) (6) en las SZG 17 y 18; b) las vieiras (Pecten jacobeus) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en las SZG 1, 2, 5 y 6; c) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en las SZG 1, 2, 5 y 6; d) las chirlas (Venus spp.) capturadas con dragas mecanizadas (HMD) en las SZG 1, 2, 5 y 6; 2.   El lenguado común (Solea solea), las vieiras (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.) y las chirlas (Venus spp.) capturados en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados. 3.   A más tardar el 1 de mayo de 2017, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de 4 y 7 de julio de 2016 y cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2017.
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