Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
b) «subzonas geográficas de la CGPM» (SZG): subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
c) «mar Mediterráneo occidental»: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la CGPM;
d) «mar Adriático»: subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;
e) «mar Mediterráneo sudoriental»: subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:86:oj#art-2