Art. 4

Exención de minimis

En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 4 Exención de minimis No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades de especies indicadas a continuación que definen las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán descartarse con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013: a) en el mar Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; y ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle; b) en el mar Adriático (punto 2 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle; iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de vara; iv) para el lenguado común (Solea vulgaris), hasta un máximo de un 3 % en 2017 y 2018, y de un 2 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; y v) para el lenguado común (Solea solea), el 0 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle: c) en el mar Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo): i) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle; y iii) para el camarón de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de capturas de estas especies con buques que utilizan redes de arrastre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:86:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil