Art. 4
Exención de minimis
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 4
Exención de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades de especies indicadas a continuación que definen las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán descartarse con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013:
a)
en el mar Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo):
i)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; y
ii)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle;
b)
en el mar Adriático (punto 2 del anexo):
i)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre;
ii)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle;
iii)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de vara;
iv)
para el lenguado común (Solea vulgaris), hasta un máximo de un 3 % en 2017 y 2018, y de un 2 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre; y
v)
para el lenguado común (Solea solea), el 0 % del total anual de capturas de esta especie por parte de buques que utilicen redes de enmalle:
c)
en el mar Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo):
i)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre;
ii)
para la merluza (Merluccius merluccius) y el salmonete (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de las capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle; y
iii)
para el camarón de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 7 % en 2017 y 2018, y de un 6 % en 2019, del total anual de capturas de estas especies con buques que utilizan redes de arrastre.
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