Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en el mar Mediterráneo a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
La obligación de desembarque se aplicará a las especies mencionadas en dicho anexo cuando se hayan capturado en actividades de pesca en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de las aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.
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