Art. 5
Lista de buques
En vigor desde 20 oct 2016
Artículo 5
Lista de buques
1. Los Estados miembros afectados determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques sujetos a la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de todos los buques que capturen merluza, salmonete, lenguado común y camarón de altura. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.
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