Art. 34

Derechos financieros de transmisión-obligaciones

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 34 Derechos financieros de transmisión-obligaciones 1.   Los titulares de FTR-obligaciones tendrán derecho a recibir o estarán obligados a pagar la remuneración financiera prevista en el artículo 35. 2.   La implementación de los FTR-obligaciones estará sujeta a la aplicación del acoplamiento en precio de los mercados diarios de conformidad con los artículos 38 a 50 del capítulo 5 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1719:oj#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil