Art. 33
Derechos financieros de transmisión-opciones
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 33
Derechos financieros de transmisión-opciones
1. Los titulares de FTR-opciones tendrán derecho a obtener la remuneración prevista en el artículo 35.
2. La implementación de los FTR-opciones estará sujeta a la aplicación del acoplamiento en precio de los mercados diarios de conformidad con los artículos 38 a 50 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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