Art. 34
Derechos financieros de transmisión-obligaciones
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 34
Derechos financieros de transmisión-obligaciones
1. Los titulares de FTR-obligaciones tendrán derecho a recibir o estarán obligados a pagar la remuneración financiera prevista en el artículo 35.
2. La implementación de los FTR-obligaciones estará sujeta a la aplicación del acoplamiento en precio de los mercados diarios de conformidad con los artículos 38 a 50 del capítulo 5 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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