Art. 35

Principios de remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 35 Principios de remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo 1.   Los GRT pertinentes que efectúen la asignación de derechos de transmisión en una frontera entre zonas de oferta a través de la plataforma única de asignación deberán remunerar a los titulares de derechos de transmisión a largo plazo cuando la diferencia de precio sea positiva a favor de los derechos de transmisión a largo plazo. 2.   Cuando la diferencia de precio sea negativa a favor de los FTR-obligaciones, los titulares de FTR-obligaciones remunerarán a los GRT pertinentes a través de la plataforma única de asignación que efectúe la asignación de derechos de transmisión en una frontera entre zonas de oferta. 3.   La remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo en los apartados 1 y 2 deberá cumplir los siguientes principios: a) cuando la capacidad interzonal se asigne a través de la asignación implícita u otro método resultante de una situación alternativa en el horizonte temporal diario, la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo será igual al diferencial de mercado; b) cuando la capacidad interzonal se asigne a través de una subasta explícita en el horizonte temporal diario, la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo será igual al precio de liquidación de la subasta diaria. 4.   Cuando se hayan incluido límites de asignación en las interconexiones entre zonas de oferta en el proceso de asignación de capacidad diario de conformidad con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1222, estos deberán tenerse en cuenta en el cálculo de la remuneración de los derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al apartado 3.
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