Art. 31

Diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 31 Diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo 1.   Las plataformas de asignación asignarán la capacidad interzonal a largo plazo a los participantes en el mercado en forma de derechos físicos de transmisión de conformidad con el principio «usado o retribuido» o en forma de derechos financieros de transmisión (FTR)-opciones, o de derechos financieros de transmisión (FTR)-obligaciones. 2.   Todos los GRT que expidan derechos de transmisión a largo plazo deberán ofrecer capacidad interzonal a largo plazo, a través de la plataforma única de asignación, a los participantes en el mercado para por lo menos los horizontes temporales anuales y mensuales. Todos los GRT de cada región de cálculo de la capacidad podrán proponer conjuntamente la oferta de capacidad interzonal a largo plazo en horizontes temporales adicionales. 3.   A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los GRT de cada región de cálculo de la capacidad donde existan derechos de transmisión a largo plazo elaborarán conjuntamente una propuesta de concesión regional de los derechos de transmisión a largo plazo que se expedirán en cada frontera entre zonas de oferta dentro de la región de cálculo de la capacidad. A más tardar seis meses después de las decisiones coordinadas de las autoridades reguladoras de la frontera entre zonas de oferta de introducir derechos de transmisión a largo plazo con arreglo al artículo 30, apartado 2, los GRT de la región de cálculo de la capacidad afectada elaborarán conjuntamente una propuesta de diseño regional de los derechos de transmisión a largo plazo que se expedirán en cada frontera entre zonas de oferta dentro de la región de cálculo de la capacidad. Las autoridades reguladoras de los Estados miembros en los que el diseño regional actual de los derechos de transmisión a largo plazo forme parte de un acuerdo de redistribución transfronteriza entre GRT a efectos de asegurar que el funcionamiento se mantenga dentro de los límites de seguridad operativa podrán decidir mantener los derechos físicos de transmisión a largo plazo en sus fronteras entre zonas de oferta. 4.   Las propuestas a que se refiere el apartado 3 deberán incluir un calendario de aplicación y, como mínimo, la descripción de los siguientes elementos especificados en las normas de asignación: a) tipo de derechos de transmisión a largo plazo; b) horizontes temporales de la asignación de capacidad a plazo; c) forma de producto (base, horas punta, horas valle); d) fronteras entre zonas de oferta afectadas. 5.   Las propuestas se someterán a consulta de conformidad con el artículo 6. Cada GRT expedirá los derechos de transmisión a largo plazo propuestos teniendo debidamente en cuenta el resultado de la consulta. 6.   La asignación de derechos físicos de transmisión y FTR-opciones de forma paralela en la misma frontera entre zonas de oferta no estará permitida. La asignación de derechos físicos de transmisión y FTR-obligaciones de forma paralela en la misma frontera entre zonas de oferta no estará permitida. 7.   Podrán iniciar una revisión de los derechos de transmisión a largo plazo ofrecidos en una frontera entre zonas de oferta: a) todas las autoridades reguladoras de las fronteras entre zonas de oferta, a iniciativa propia, o b) todas las autoridades reguladoras de la fronteras entre zonas de oferta atendiendo a una recomendación de la Agencia o solicitud conjunta de todos los GRT de la frontera entre zonas de oferta de que se trate. 8.   Todos los GRT de la región de cálculo de la capacidad serán responsables de llevar a cabo la revisión según lo dispuesto en el apartado 9. 9.   Cada GRT que participe en la revisión de los derechos de transmisión a largo plazo deberá: a) evaluar los derechos de transmisión a largo plazo ofrecidos teniendo en cuenta las características del apartado 4; b) si se considera necesario, proponer derechos de transmisión a largo plazo alternativos teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de la letra a); c) llevar a cabo una consulta de conformidad con el artículo 6 con respecto a: i) los resultados de la evaluación de los derechos de transmisión a largo plazo ofrecidos, ii) si procede, la propuesta de derechos de transmisión a largo plazo alternativos. 10.   Tras la consulta a que se refiere el apartado 9, letra c), y en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la decisión de iniciar un examen, los GRT de la región de cálculo de la capacidad de que se trate deberán presentar conjuntamente una propuesta a las autoridades reguladoras competentes para mantener o modificar el tipo de derechos de transmisión a largo plazo.
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