Art. 18

Metodología del modelo de red común

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 18 Metodología del modelo de red común 1.   A más tardar seis meses después de la aprobación de la metodología del modelo de red común establecida para los horizontes temporales diario e intradiario a que se refiere el artículo 9, apartado 6, Reglamento (UE) 2015/1222, todos los GRT elaborarán conjuntamente una propuesta de metodología del modelo de red común para los horizontes temporales a largo plazo. La metodología se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6. 2.   La metodología del modelo de red común para la asignación de la capacidad a plazo deberá tener en cuenta y complementar la metodología del modelo de red común elaborada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1222. La metodología permitirá el establecimiento del modelo de red común para los horizontes temporales del cálculo de la capacidad a largo plazo en las regiones de cálculo de la capacidad donde se aplique el análisis de seguridad basado en múltiples escenarios con arreglo al artículo 10. 3.   Al elaborar la metodología del modelo de red común, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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