Art. 19

Escenarios

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 19 Escenarios 1.   Todos los GRT de las regiones de cálculo de la capacidad donde se aplique el análisis de seguridad basado en múltiples escenarios con arreglo al artículo 10 elaborarán conjuntamente una serie común de escenarios que se utilizarán en el modelo de red común para cada horizonte temporal de cálculo de la capacidad a largo plazo. 2.   Al elaborar la serie común de escenarios, se aplicarán los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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