Art. 17

Metodología de provisión de datos de generación y de carga

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 17 Metodología de provisión de datos de generación y de carga 1.   A más tardar seis meses después de la aprobación de la metodología de provisión de datos de generación y de carga para los horizontes temporales diario e intradiario a que se refiere el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/1222, todos los GRT elaborarán conjuntamente una metodología de provisión de datos de generación y de carga para el suministro de los datos de generación y de carga necesarios para establecer el modelo de red común para los horizontes temporales a largo plazo. La propuesta se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6. La metodología deberá tener en cuenta y complementar la metodología de provisión de datos de generación y de carga de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1222. 2.   Al elaborar la metodología de provisión de datos de generación y de carga, se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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