Art. 20
Modelo de red individual
En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 20
Modelo de red individual
Al elaborar el modelo de red individual para un horizonte temporal de cálculo de la capacidad a largo plazo en las regiones de cálculo de la capacidad donde se aplique el análisis de seguridad basado en múltiples escenarios con arreglo al artículo 10, cada GRT aplicará los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2015/1222.
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