Art. 16

Metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo

En vigor desde 26 sept 2016
Artículo 16 Metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo 1.   A más tardar doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, los GRT de cada región de cálculo de la capacidad elaborarán conjuntamente una propuesta de metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo de manera coordinada entre los distintos horizontes temporales de asignación de la capacidad para su región de cálculo de la capacidad. La propuesta se someterá a consulta de conformidad con el artículo 6. 2.   La metodología de subdivisión de la capacidad interzonal a largo plazo deberá cumplir las siguientes condiciones: a) deberá satisfacer las necesidades de cobertura de los participantes en el mercado; b) será coherente con la metodología de cálculo de la capacidad; c) no conducirá a restricciones de la competencia, en particular para el acceso a los derechos de transmisión a largo plazo.
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