Art. 18

En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 18 El presente Reglamento se aplicará: a) en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo; b) a bordo de toda aeronave o buque que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado miembro; c) a toda persona, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; d) a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro; e) a toda persona jurídica, entidad u organismo con respecto a cualquier negocio efectuado, en su totalidad o en parte, en la Unión.
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