Art. 9
Deber de cooperar de buena fe
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 9
Deber de cooperar de buena fe
La Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y en materia de retorno, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, estarán sujetas a las obligaciones de cooperar de buena fe y de intercambiar información.
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