Art. 11
Seguimiento de los flujos migratorios y análisis de riesgos
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 11
Seguimiento de los flujos migratorios y análisis de riesgos
1. La Agencia supervisará los flujos migratorios hacia la Unión y en su interior, las tendencias y otros posibles retos en las fronteras exteriores de la Unión. A tal fin, la Agencia elaborará, mediante decisión del consejo de administración a propuesta del director ejecutivo, un modelo común de análisis de riesgos integrado, que se aplicará tanto a la Agencia como a los Estados miembros. También realizará la evaluación de la vulnerabilidad de conformidad con el artículo 13.
2. La Agencia realizará análisis de riesgos generales, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, de conformidad con el artículo 50, así como análisis de riesgos específicos para actividades operativas.
3. Los análisis de riesgos realizados por la Agencia deberán abarcar todos los aspectos pertinentes de la gestión europea integrada de las fronteras con el fin de establecer un mecanismo de advertencia previa.
4. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia toda la información necesaria sobre la situación, las tendencias y las posibles amenazas en las fronteras exteriores y en materia de retorno. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia, periódicamente o a petición de esta última, toda la información pertinente, como datos estadísticos y operativos recopilados en relación con la aplicación del acervo de Schengen e información procedente del nivel analítico del mapa de situación nacional establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1052/2013.
5. Los resultados del análisis de riesgos se enviarán a su debido tiempo y de manera precisa al consejo de administración.
6. Los Estados miembros tendrán en cuenta los resultados del análisis de riesgos para programar sus operaciones y actividades en las fronteras exteriores, así como sus actividades en materia de retorno.
7. La Agencia tendrá en cuenta los resultados de un modelo de análisis común e integrado de riesgos al determinar el programa común para la formación de los guardias de fronteras y del personal implicado en tareas relacionadas con el retorno.
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