Art. 9 · Deber de cooperar de buena fe

Art. 9

Deber de cooperar de buena fe

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 9 Deber de cooperar de buena fe La Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y en materia de retorno, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, estarán sujetas a las obligaciones de cooperar de buena fe y de intercambiar información.
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