Art. 10
Obligación de intercambiar información
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 10
Obligación de intercambiar información
Para llevar a cabo las labores que les confiere el presente Reglamento, especialmente el seguimiento por parte de la Agencia de los flujos migratorios hacia la Unión y en su interior y la realización de análisis de riesgos y de evaluaciones de la vulnerabilidad, la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y en materia de retorno, incluidos los guardias de costas en la medida en que lleven a cabo tareas de control de fronteras, y la Agencia, de conformidad con el presente Reglamento y con otras disposiciones del Derecho de la Unión y nacional pertinentes en materia de intercambio de información, compartirán de manera puntual y precisa, toda la información necesaria.
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