Art. 41

Documento de acreditación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 41 Documento de acreditación 1.   La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial del l Estado miembro de acogida y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión que permita identificarlos y que demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 40. El documento contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros de los equipos: (a) nombre y nacionalidad; (b) rango o cargo; (c) fotografía reciente digitalizada; y (d) tareas que llevará a cabo durante el despliegue. 2.   El documento se devolverá a la Agencia al finalizar la operación conjunta, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, el proyecto piloto, la intervención fronteriza rápida o la operación o intervención de retorno.
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