Art. 42
Responsabilidad civil
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 42
Responsabilidad civil
1. Mientras los miembros de los equipos estén interviniendo en el Estado miembro de acogida, ese Estado miembro será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de los daños que causen durante sus operaciones.
2. Cuando tales daños sean consecuencia de negligencia grave o dolo, el Estado miembro de acogida podrá dirigirse al Estado miembro de origen para que este le reembolse las sumas que haya abonado a las víctimas o a sus derechohabientes.
3. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, todo Estado miembro renunciará a cualquier reclamación frente al Estado miembro de acogida o a cualquier otro Estado miembro por los daños que haya sufrido, salvo cuando sean consecuencia de negligencia grave o dolo.
4. De conformidad con el artículo 273 del TFUE, los Estados miembros remitirán al Tribunal de Justicia de la Unión Europea todo litigio relativo a la aplicación de los apartados 2 y 3 del presente artículo que no pueda resolverse mediante negociación entre ellos.
5. Sin perjuicio del ejercicio de sus derechos respecto a terceros, la Agencia sufragará los costes relativos a los daños causados al equipo de la Agencia durante el despliegue, salvo cuando sean consecuencia de negligencia grave o dolo.
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