Art. 41 · Documento de acreditación

Art. 41

Documento de acreditación

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 41 Documento de acreditación 1.   La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial del l Estado miembro de acogida y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión que permita identificarlos y que demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 40. El documento contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros de los equipos: (a) nombre y nacionalidad; (b) rango o cargo; (c) fotografía reciente digitalizada; y (d) tareas que llevará a cabo durante el despliegue. 2.   El documento se devolverá a la Agencia al finalizar la operación conjunta, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, el proyecto piloto, la intervención fronteriza rápida o la operación o intervención de retorno.
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