Art. 41
Documento de acreditación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 41
Documento de acreditación
1. La Agencia, en colaboración con el Estado miembro de acogida, expedirá a los miembros de los equipos un documento en la lengua oficial del l Estado miembro de acogida y en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión que permita identificarlos y que demuestre el derecho del titular a ejercer las funciones y competencias a que se refiere el artículo 40. El documento contendrá los siguientes datos de cada uno de los miembros de los equipos:
(a)
nombre y nacionalidad;
(b)
rango o cargo;
(c)
fotografía reciente digitalizada; y
(d)
tareas que llevará a cabo durante el despliegue.
2. El documento se devolverá a la Agencia al finalizar la operación conjunta, el despliegue de equipos de apoyo a la gestión de la migración, el proyecto piloto, la intervención fronteriza rápida o la operación o intervención de retorno.
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