Art. 6

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 6 A más tardar el 8 de marzo, el 5 de abril, el 3 de mayo y el 7 de junio de 2017 a las 16.00 horas (hora de Bruselas), los Estados miembros comunicarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009, todas las solicitudes de pago admisibles recibidas para el primer, segundo, tercer y cuarto período de reducción, respectivamente.
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