Art. 7
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 7
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información a más tardar el 30 de junio de 2017:
a)
número de solicitantes admisibles y volumen total efectivo de la reducción de las entregas de leche objeto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago que hayan recibido;
b)
importe agregado de la ayuda de la Unión que se prevé abonar.
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