Art. 3

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 3 Una vez realizado un control de verosimilitud y admisibilidad, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (6), todas las solicitudes de ayuda admisibles y verosímiles a más tardar a las 16.00 horas (hora de Bruselas) el tercer día hábil siguiente a la fecha límite de recepción de solicitudes pertinente a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
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eli:reg_del:2016:1612:oj#art-3

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