Art. 5
En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 5
1. La ayuda se abonará sobre la base de una solicitud de pago.
2. Los solicitantes admisibles a los que se hayan concedido las autorizaciones mencionadas en el artículo 4 presentarán las solicitudes de pago en el Estado miembro en que estén establecidos, de acuerdo con el método previsto por ese Estado miembro. Las solicitudes de pago se presentarán de forma que el Estado miembro las reciba en un plazo de 45 días a partir del final del período de reducción.
Los Estados miembros podrán decidir que las organizaciones de productores reconocidas o las cooperativas puedan presentar solicitudes de pago en nombre de los candidatos admisibles. En tal caso, los Estados miembros velarán por que el pago se transfiera íntegramente a los solicitantes admisibles que hayan reducido efectivamente sus entregas de leche de vaca con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
3. Únicamente se considerarán admisibles las solicitudes de pago que contengan los siguientes datos:
a)
la siguiente información, en un formulario facilitado por el Estado miembro:
i)
nombre, apellidos y dirección del solicitante admisible;
ii)
cantidad total de leche de vaca efectivamente entregada a los primeros compradores en el período de reducción;
iii)
cantidad de reducción efectiva de las entregas de leche de vaca por la que se haya solicitado la ayuda, que no será superior al 50 % de la cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia ni, en su caso, a la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 4, apartado 2.
b)
documentos que indiquen la cantidad total de leche de vaca a que se refiere la letra a), inciso ii).
4. El pago de la ayuda se efectuará una vez que los Estados miembros hayan comprobado, de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, que la reducción de las entregas de leche de vaca por la que se abona la ayuda de la Unión ha tenido efectivamente lugar con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El pago se efectuará a más tardar el nonagésimo día siguiente al final del período de reducción, a menos que esté en curso una investigación administrativa.
5. El importe de la ayuda cubrirá la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca a que se refiere el apartado 3, letra a), inciso iii), de cada solicitante admisible.
Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea superior a la cantidad resultante de la aplicación del artículo 4, el importe de la ayuda corresponderá a esta última cantidad (en lo sucesivo, «la cantidad autorizada»). Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 80 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda corresponderá a la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca contemplada en el apartado 3, letra a), inciso iii), siempre que no se supere la cantidad autorizada. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 50 % pero inferior al 80 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda se multiplicará por un coeficiente de 0,8. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea igual o superior al 20 % pero inferior al 50 % de la cantidad autorizada, el importe de la ayuda se multiplicará por un coeficiente de 0,5. Cuando la reducción efectiva de las entregas de leche de vaca sea inferior al 20 % de la cantidad autorizada, no se abonará ayuda alguna.
6. Los gastos de los Estados miembros relacionados con los pagos previstos en el marco del presente Reglamento únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión cuando los pagos pertinentes se hayan efectuado a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
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