Art. 1

En vigor desde 8 sept 2016
Artículo 1 1.   La Unión pondrá una ayuda a disposición de los solicitantes admisibles que reduzcan las entregas de leche de vaca durante un período de tres meses, denominado en lo sucesivo «el período de reducción», con respecto al mismo período del año anterior, denominado en lo sucesivo «el período de referencia», en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. La ayuda de la Unión queda fijada en 14 EUR/100 kg de leche de vaca para el volumen correspondiente a la diferencia entre la leche de vaca entregada durante el período de referencia y la entregada durante el período de reducción. La ayuda de la Unión podrá cubrir como máximo una reducción del volumen total de las entregas de leche de vaca correspondiente a 150 000 000 EUR. Por cada solicitante admisible, la ayuda de la Unión cubrirá una reducción de las entregas de leche de vaca equivalente al 50 % como máximo de la cantidad total de leche de vaca entregada a los primeros compradores en el período de referencia. 2.   A los efectos del presente Reglamento, se considerarán «solicitantes admisibles» los productores de leche que hayan entregado leche de vaca a los primeros compradores en julio de 2016. 3.   En el caso de los solicitantes admisibles establecidos en Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía, Suecia y el Reino Unido, el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes abonados en el marco del presente Reglamento será la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 4.   La ayuda prevista en el presente Reglamento podrá acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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