Art. 69

Responsabilidad del propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 69 Responsabilidad del propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC 1.   El propietario del sistema HVDC garantizará que el sistema HVDC y las estaciones convertidoras de HVDC sean conformes a los requisitos dispuestos en el presente Reglamento. Esta conformidad se deberá mantener durante toda la vida útil de la instalación. 2.   El propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC garantizará que el módulo de que se trate sea conforme a los requisitos dispuestos en el presente Reglamento durante toda la vida útil de la instalación. 3.   Las modificaciones planificadas de las capacidades técnicas del sistema HVDC, de la estación convertidora de HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC que pudieran tener un impacto sobre su conformidad con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento deberán ser notificadas al gestor de red pertinente por el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC antes de iniciar dichas modificaciones. 4.   Los incidentes operacionales o averías de un sistema HVDC, de una estación convertidora de HVDC o de un módulo de parque eléctrico conectado en CC que pudieran tener un impacto sobre su conformidad con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento serán notificadas al gestor de red pertinente por el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC cuanto antes y sin demora alguna después del incidente en cuestión. 5.   Los programas y procedimientos de pruebas previstos para verificar la conformidad de un sistema HVDC, de una estación una estación convertidora de HVDC o de un módulo de parque eléctrico conectado en CC con los requisitos del presente Reglamento deberán ser notificados al gestor de red pertinente por el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC oportunamente y antes de su inicio, y deberán ser aprobados por el gestor de red pertinente. 6.   Se facilitará la participación del GRT gestor de red pertinente en esas pruebas a fin de que pueda registrar las prestaciones de los sistemas HVDC, las estaciones convertidoras de HVDC o los módulos de parque eléctrico conectados en CC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1447:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil