Art. 68

Disposiciones comunes sobre simulaciones de conformidad

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 68 Disposiciones comunes sobre simulaciones de conformidad 1.   Las simulaciones del funcionamiento de sistemas HVDC y de módulos de parque eléctrico conectados en CC tendrán por objetivo demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. 2.   No obstante los requisitos mínimos de la simulación de conformidad establecidos en el presente Reglamento, el gestor de red pertinente podrá: a) permitir al propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC efectuar una serie alternativa de simulaciones, siempre que estas sean eficientes y suficientes para demostrar que el sistema HVDC o el módulo de parque eléctrico conectado en CC cumple los requisitos del presente Reglamento o de la legislación nacional, y b) exigir al propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC que efectúe nuevas series de simulaciones o series de simulaciones alternativas en los casos en que la información suministrada al gestor de red pertinente en el ámbito de las simulaciones de conformidad, con arreglo a las disposiciones del capítulo 3 del título VI, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 3.   Para demostrar conformidad con los requisitos del presente Reglamento, el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá presentar un informe con los resultados de la simulación. El propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá elaborar y presentar un modelo de simulación validado para cada sistema HVDC o módulo de parque eléctrico conectado en CC. Las características de los modelos de simulación están establecidas en los artículos 38 y 54. 4.   El gestor de red pertinente tendrá derecho a comprobar que el sistema HVDC o el módulo de parque eléctrico conectado en CC cumple los requisitos del presente Reglamento efectuando a tal efecto sus propias simulaciones de conformidad sobre la base de los informes de simulación, los modelos de simulación y las medidas de las pruebas de conformidad que se le hayan presentado. 5.   El gestor de red pertinente deberá presentar al propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC datos técnicos y un modelo de simulación de la red, en la medida en que sea necesario para efectuar las simulaciones solicitadas de conformidad con el capítulo 3 del título VI.
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