Art. 70

Funciones del gestor de red pertinente

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 70 Funciones del gestor de red pertinente 1.   El gestor de red pertinente evaluará periódicamente la conformidad de sistemas HVDC, estaciones convertidoras de HVDC, o módulos de parque eléctrico conectados en CC con los requisitos del presente Reglamento durante toda la vida útil del sistema HVDC, de la estación convertidora de HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC. El propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC será informado del resultado de esa evaluación. 2.   Cuando se lo solicite el gestor de red pertinente, el propietario del sistema HVDC o el del módulo de parque eléctrico conectado en CC efectuará pruebas de conformidad y simulaciones, no solamente durante los procedimientos de notificación operacional previstos en el título V, sino repetidamente durante toda la vida útil del sistema HVDC, de la estación convertidora de HVDC, o del módulo de parque eléctrico conectado en CC según un plan o esquema general de pruebas repetidas y simulaciones especificadas, o después de cualquier avería, modificación o sustitución de cualquier equipo que pudiera tener un impacto en la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. El propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC será informado del resultado de esas pruebas de conformidad y simulaciones. 3.   El gestor de red pertinente deberá poner a disposición pública la lista de la información y documentación que se deberá facilitar, así como los requisitos que deberá cumplir el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC en el marco del proceso de conformidad. Esa lista deberá contener como mínimo la siguiente información, documentación y requisitos: a) toda la documentación y certificados que deberá presentar el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC; b) detalles de los datos técnicos del sistema HVDC, la estación convertidora de HVDC, o el módulo de parque eléctrico conectado en CC relevantes para la conexión a la red; c) requisitos de los modelos de estudios de la red en régimen permanente y dinámico; d) calendario para el suministro de los datos de la red necesarios para realizar dichos estudios; e) estudios del propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC que demuestren las prestaciones dinámicas y en régimen permanente esperadas conforme a lo dispuesto en los títulos II, III y IV; f) condiciones y procedimientos, incluido el ámbito, para registrar los certificados de equipo, y g) condiciones y procedimientos para el uso de los certificados de equipo pertinentes, expedidos por un certificador autorizado, por parte del propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC. 4.   El gestor de red pertinente deberá poner a disposición pública la asignación de responsabilidades al propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC y al gestor de red en relación con las pruebas, simulaciones y supervisiones de conformidad. 5.   El gestor de red pertinente podrá asignar parcial o totalmente la ejecución de la supervisión de conformidad a terceros. En este caso, el gestor de red pertinente deberá garantizar la conformidad con el artículo 10 mediante los compromisos de confidencialidad apropiados con el cesionario. 6.   Si las pruebas o simulaciones de conformidad no pudieran ser efectuadas conforme a lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC, por razones únicamente imputables al gestor de red pertinente, este último no podrá denegar sin causa justificada ninguna de las notificaciones operacionales previstas en el título V. 7.   Cuando se le solicite, el gestor de red pertinente proporcionará al GRT pertinente los resultados de las pruebas y simulaciones de conformidad mencionadas en el presente capítulo.
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