Art. 67

Disposiciones comunes sobre pruebas de conformidad

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 67 Disposiciones comunes sobre pruebas de conformidad 1.   Las pruebas de funcionamiento de los sistemas HVDC y de los módulos de parque eléctrico conectados en CC tendrán por objeto demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. 2.   No obstante los requisitos mínimos de las pruebas de conformidad establecidos en el presente Reglamento, el gestor de red pertinente tendrá derecho a lo siguiente: a) permitir al propietario del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC efectuar una serie alternativa de pruebas, siempre que estas sean eficientes y suficientes para demostrar que el sistema HVDC o el módulo de parque eléctrico conectado en CC cumple los requisitos del presente Reglamento, y b) exigir al propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC que efectúe nuevas series de pruebas o series de pruebas alternativas en los casos en que la información suministrada al gestor de red pertinente en el ámbito de las pruebas de conformidad, con arreglo a las disposiciones del capítulo 2 del título VI, no sea suficiente para demostrar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 3.   El propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC será el responsable de realizar las pruebas de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo 2 del título VI. El gestor de red pertinente deberá colaborar y no retrasar indebidamente la ejecución de las pruebas. 4.   El gestor de red pertinente podrá participar en las pruebas de conformidad, ya sea in situ o de forma remota desde el centro de control del gestor de red. A tal efecto, el propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC deberá proporcionar el equipo de supervisión adecuado para registrar todas las señales y medidas de las pruebas correspondientes, así como garantizar que los representantes necesarios del propietario del sistema HDVC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC estén disponibles in situ durante todo el período de pruebas. Si, para las pruebas seleccionadas, el gestor de red desea utilizar su propio equipo para registrar el funcionamiento, se deberán proporcionar las señales especificadas al efecto por el gestor de red pertinente. El gestor de red pertinente podrá decidir su participación a su entera discreción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1447:oj#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil