Art. 71

Pruebas de conformidad de sistemas HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 71 Pruebas de conformidad de sistemas HVDC 1.   En lugar de parte de las pruebas descritas a continuación, podrán utilizarse certificados de equipo, siempre que estos se entreguen al gestor de red pertinente. 2.   En lo que respecta a la prueba de capacidad de potencia reactiva: a) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC deberán demostrar su capacidad técnica para suministrar capacidad de potencia reactiva en adelanto y en retraso de acuerdo con el artículo 20; b) la prueba de capacidad de potencia reactiva se llevará a cabo con la potencia reactiva máxima, tanto en adelanto como en retraso, y con respecto a la verificación de los parámetros siguientes: i) funcionamiento con la capacidad mínima de transporte de potencia activa de HVDC, ii) funcionamiento con la capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC, iii) funcionamiento en un valor de consigna de potencia activa entre dichas capacidades mínima y máxima de transporte de potencia activa de HVDC; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC hayan estado funcionando durante al menos una hora a la máxima potencia reactiva, tanto en adelanto como en retraso, en cada parámetro especificado en la letra b), ii) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC demuestren su capacidad para cambiar a cualquier valor de consigna de potencia reactiva del rango de potencia reactiva aplicable en el ámbito de los objetivos de funcionamiento especificados del esquema de control de potencia reactiva correspondiente, y iii) no se active ninguna medida de protección dentro de los límites de funcionamiento especificados del diagrama de capacidad de potencia reactiva. 3.   En lo que respecta a la prueba del modo de control de la tensión: a) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC deberán demostrar su capacidad para funcionar en el modo de control de tensión en las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 3; b) la prueba del modo de control de tensión se aplicará para la verificación de los parámetros siguientes: i) pendiente implementada y banda muerta de la característica estática, ii) precisión de la regulación, iii) insensibilidad de la regulación, iv) momento de la activación de la potencia reactiva; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el rango de regulación y el estatismo y la banda muerta ajustables son conformes a los parámetros característicos acordados o decididos que se establecen en el artículo 22, apartado 3, ii) la insensibilidad del control de la tensión no es superior a 0,01 pu, iii) tras un escalón de tensión, se ha logrado el 90 % de la variación de potencia reactiva dentro de los tiempos y tolerancias especificados en el artículo 22, apartado 3. 4.   En lo que respecta a la prueba del modo de control de potencia reactiva: a) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC deberán demostrar su capacidad para funcionar en el modo de control de potencia reactiva de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 4; b) la prueba del modo de control de potencia reactiva deberá ser complementaria a la prueba de capacidad de potencia reactiva; c) la prueba del modo de control de potencia reactiva se aplicará para verificar los parámetros siguientes: i) rango y escalón del valor de consigna de la potencia reactiva, ii) precisión de la regulación, y iii) momento de la activación de la potencia reactiva; d) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que se garanticen el rango y el escalón del valor de consigna de la potencia reactiva de acuerdo con el artículo 22, apartado 4, ii) que la precisión de la regulación cumpla las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 3. 5.   En lo que respecta a la prueba del modo de control del factor de potencia: a) la unidad convertidora de HVDC o la estación convertidora de HVDC deberán demostrar su capacidad para funcionar en el modo de control del factor de potencia de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22, apartado 5; b) la prueba del modo de control del factor de potencia se aplicará para verificar los parámetros siguientes: i) rango del valor de consigna del factor de potencia, ii) precisión de la regulación, iii) respuesta de potencia reactiva a los saltos de potencia activa; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que se garanticen el rango y el escalón del valor de consigna del factor de potencia de acuerdo con el artículo 22, apartado 5, ii) que el momento de la activación de potencia reactiva debido a un salto de potencia activa no supere los requisitos establecidos con arreglo al artículo 22, apartado 5, iii) que la precisión de la regulación sea conforme al valor indicado en el artículo 22, apartado 5. 6.   En lo que respecta a la prueba de respuesta en modo de regulación potencia-frecuencia (MRPF): a) el sistema HVDC demostrará su capacidad técnica para modular de forma continua la potencia activa en todo el rango de funcionamiento entre la capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC y la capacidad mínima de transporte de potencia activa de HVDC para contribuir al control de la frecuencia y deberá verificar los parámetros de régimen estacionario de las regulaciones, tales como los parámetros dinámicos y de estatismo y banda muerta, incluida la robustez durante la respuesta a los saltos de frecuencia y a grandes variaciones rápidas de frecuencia; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de escalones y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar al menos el 10 % del rango de respuesta de la potencia activa a la frecuencia en cada sentido, teniendo en cuenta los ajustes de estatismo y banda muerta. Se deberán inyectar señales de desviación de frecuencia simuladas en el controlador de la unidad convertidora de HVDC o de la estación convertidora de HVDC; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido las condiciones siguientes: i) que el tiempo de activación de todo el rango de respuesta de la potencia activa a la frecuencia como resultado de un salto de frecuencia no sea superior al estipulado en el anexo II, ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca, iii) que el tiempo de demora inicial sea conforme al anexo II, iv) que los ajustes de estatismo estén disponibles dentro del rango especificado en el anexo II y la banda muerta (umbrales) no supere el valor del anexo II, v) que la insensibilidad de la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia en cualquier punto de funcionamiento no supere los requisitos establecidos en el anexo II. 7.   En lo que respecta a la prueba de respuesta en modo de regulación potencia-frecuencia limitado-sobrefrecuencia (MRPFL-O): a) el sistema HVDC demostrará su capacidad técnica para modular de forma continua la potencia activa a fin de contribuir al control de la frecuencia en el caso de grandes aumentos de la frecuencia en el sistema y deberá verificar los parámetros de régimen estacionario de las regulaciones, tales como los parámetros dinámicos y de estatismo y banda muerta, incluida la respuesta a saltos de frecuencia; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de saltos y rampas de frecuencia lo suficientemente grandes para activar al menos el 10 % de todo el rango de funcionamiento de la potencia activa, teniendo en cuenta los ajustes de estatismo y banda muerta. Se deberán inyectar señales de desviación de frecuencia simuladas en el controlador de la unidad convertidora de HVDC o de la estación convertidora de HVDC; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido las condiciones siguientes: i) que los resultados de la prueba, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, sean conformes a los requisitos establecidos en el anexo II, ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca. 8.   En lo que respecta a la prueba de respuesta en modo de regulación potencia-frecuencia limitado-subfrecuencia (MRPFL-U): a) el sistema HVDC deberá demostrar su capacidad técnica para modular de forma continua la potencia activa en los puntos de funcionamiento por debajo de la capacidad máxima de transporte de potencia activa de HVDC para contribuir al control de la frecuencia en caso de una gran caída de frecuencia en la red; b) la prueba deberá llevarse a cabo mediante la simulación de los puntos de carga de potencia activa adecuados, con escalones y rampas de baja frecuencia lo suficientemente grandes para activar al menos el 10 % de todo el rango de funcionamiento de la potencia activa, teniendo en cuenta los ajustes de estatismo y banda muerta. Se deberán inyectar señales de desviación de frecuencia simuladas en el controlador de la unidad convertidora de HVDC o de la estación convertidora de HVDC; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido las condiciones siguientes: i) que los resultados de la prueba, tanto para parámetros dinámicos como estáticos, sean conformes a los requisitos establecidos en el anexo II, ii) no se producen oscilaciones no amortiguadas después de la respuesta a una variación brusca. 9.   En lo que respecta a la prueba de controlabilidad de la potencia activa: a) el sistema HVDC demostrará su capacidad técnica para modular de forma continua la potencia activa en todo el rango de funcionamiento de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letras a) y d); b) la prueba se llevará a cabo mediante el envío por parte del GRT pertinente de instrucciones manuales y automáticas; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) el sistema HVDC ha demostrado un funcionamiento estable, ii) que el tiempo de ajuste de la potencia activa sea menor que el retraso especificado con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), iii) que la respuesta dinámica del sistema HVDC cuando reciba instrucciones a efectos del intercambio o el reparto de reservas, o de la participación en procesos de compensación de desequilibrios, si es capaz de cumplir los requisitos relativos a dichos productos según lo especificado por el GRT pertinente, haya sido demostrada. 10.   En lo que respecta a la prueba de modificación de la tasa de incremento: a) el sistema HVDC demostrará su capacidad técnica para ajustar la tasa de incremento de acuerdo con el artículo 13, apartado 2; b) la prueba se llevará a cabo mediante el envío por parte del GRT pertinente de instrucciones de modificación del incremento; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que la tasa de incremento sea ajustable, ii) que el sistema HVDC haya demostrado un funcionamiento estable durante los períodos de incremento. 11.   En lo que respecta a la prueba de arranque autónomo, en su caso: a) el sistema HVDC demostrará su capacidad técnica para energizar la barra colectora de la subestación remota de CA a la que está conectado, dentro de un intervalo de tiempo especificado por el GRT pertinente, de acuerdo con el artículo 37, apartado 2; b) la prueba se llevará a cabo mientras el sistema HVDC se pone en marcha desde la posición de apagado; c) la prueba se considerará superada siempre que se hayan cumplido de manera acumulativa las condiciones siguientes: i) que el sistema HVDC haya demostrado ser capaz de energizar la barra colectora de la subestación remota de CA a la que está conectado, ii) que el sistema HVDC funcione desde un punto de funcionamiento estable a la capacidad acordada, según el procedimiento del artículo 37, apartado 3.
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