Art. 66

Principios del análisis de costes y beneficios

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 66 Principios del análisis de costes y beneficios 1.   Los propietarios de sistemas HVDC, los propietarios de módulos de parque eléctrico conectados en CC y los GRD, incluidos los gestores de redes de distribución cerradas (CDSO), deberán ayudar y contribuir al análisis de costes y beneficios previsto en los artículos 65 y 80 y proporcionar los datos requeridos por el gestor de red pertinente o el GRT pertinente en los tres meses siguientes a la recepción de una solicitud, salvo indicación en contrario del GRT pertinente. Para la elaboración de un análisis de costes y beneficios por el propietario, o posible futuro propietario, de un sistema HVDC o de un módulo de parque eléctrico conectado en CC para la evaluación de una posible excepción según el artículo 79, el GRT y el GRD pertinentes, incluido el CDSO, deberá ayudar y colaborar al análisis y proporcionar los datos necesarios solicitados por el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC en los tres meses siguientes a la recepción de una solicitud, salvo indicación en contrario del propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC. 2.   El análisis de costes y beneficios deberá cumplir los principios siguientes: a) el GRT pertinente, el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC basarán sus análisis de costes y beneficios en uno o más de los siguientes principios de cálculo: i) el valor actual neto, ii) el retorno de la inversión, iii) la tasa de retorno, iv) el período de recuperación de la inversión; b) el GRT pertinente, el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC cuantificarán asimismo los beneficios socioeconómicos en términos de mejora de la seguridad de suministro e incluirán al menos: i) la reducción asociada a la probabilidad de pérdida de suministro durante la vida útil de la modificación, ii) el alcance y la duración probables de dicha pérdida de suministro, iii) el coste social por hora de dicha pérdida de suministro; c) el GRT pertinente, el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC cuantificarán los beneficios para el mercado interior de la electricidad, el comercio transfronterizo y la integración de energías renovables, incluyendo por lo menos: i) la respuesta de la potencia activa con la variación de frecuencia, ii) las reservas de balance, iii) el suministro de potencia reactiva, iv) la gestión de congestiones, v) los planes de defensa. d) el GRT pertinente cuantificará los costes de la aplicación de las reglas necesarias a los sistemas HVDC o los módulos de parque eléctrico conectados en CC existentes, incluyendo al menos: i) los costes directos incurridos en la aplicación de un requisito, ii) los costes asociados a la pérdida de oportunidades atribuible, iii) los costes asociados a las modificaciones consiguientes en el mantenimiento y el funcionamiento.
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