Art. 53

Solicitudes de excepción presentadas por gestores de red pertinentes o GRT pertinentes

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 53 Solicitudes de excepción presentadas por gestores de red pertinentes o GRT pertinentes 1.   Los gestores de red o los GRT pertinentes podrán solicitar excepciones para instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, redes de distribución, o unidades de demanda dentro de una instalación de demanda o una red de distribución cerrada conectadas, o que se vayan a conectar, a su red. 2.   Los gestores de redes pertinentes o GRT pertinentes presentarán sus solicitudes de excepción a la autoridad reguladora. Cada solicitud de excepción deberá incluir lo siguiente: a) la identificación del gestor de red pertinente o del GRT pertinente y una persona de contacto para las comunicaciones; b) una descripción de la instalación de demanda conectada a la red de transporte, la instalación de distribución conectada a la red de transporte, la red de distribución, o la unidad de demanda para la que se solicita la excepción y la capacidad instalada total y el número de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte, las redes de distribución o las unidades de demanda; c) el requisito o los requisitos del presente Reglamento respecto de los que se solicite una excepción, con una descripción detallada de la excepción solicitada; d) una motivación detallada, con todos los documentos justificantes pertinentes; e) la demostración de que la excepción solicitada no tendrá ningún efecto adverso en el comercio transfronterizo; f) un análisis coste-beneficio de conformidad con los requisitos del artículo 49. Si procede, el análisis coste-beneficio se realizará en coordinación con el GRT pertinente y cualquier GRD adyacente. 3.   Si la solicitud de excepción la presenta un GRD pertinente, la autoridad reguladora deberá, en un plazo de dos semanas a partir del día siguiente al de la recepción de dicha solicitud, pedir al GRT pertinente que evalúe la solicitud de excepción de acuerdo con los criterios determinados por la autoridad reguladora de conformidad con el artículo 51. 4.   En un plazo de dos semanas a partir del día siguiente a la recepción de dicha solicitud de evaluación, el GRT pertinente deberá confirmar al GRD pertinente si la solicitud de excepción está completa. Si el GRT pertinente considera que está incompleta, el GRD pertinente deberá enviar la información adicional requerida en un plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de información adicional. 5.   En un plazo de seis meses desde la recepción de una solicitud de excepción, el GRT pertinente deberá enviar a la autoridad reguladora su evaluación, incluida la documentación pertinente. El plazo de seis meses se podrá ampliar en un mes si el GRT pertinente solicita información adicional al GRD pertinente. 6.   La autoridad reguladora deberá tomar una decisión sobre una solicitud de excepción en un plazo de seis meses a partir del día de su recepción. Si la solicitud de excepción la presenta el GRD pertinente, el plazo de seis meses contará a partir del día siguiente a la recepción de la evaluación del GRT pertinente, de conformidad con el apartado 5. 7.   El plazo de seis meses mencionado en el apartado 6 podrá, antes de su caducidad, ampliarse en tres meses adicionales si la autoridad reguladora pide información adicional al gestor de red que solicita la excepción o a otras partes interesadas. Ese plazo adicional contará a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la información completa. El gestor de red pertinente proporcionará la información adicional solicitada por la autoridad reguladora en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud. Si el gestor de red pertinente no proporciona la información adicional solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada salvo que, antes de que venza el plazo: a) la autoridad reguladora decida conceder una prórroga; o b) el gestor de red pertinente informe a la autoridad reguladora, por medio de un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa. 8.   La autoridad reguladora deberá tomar una decisión motivada sobre una solicitud de excepción. Si la autoridad reguladora concede una excepción, deberá especificar su duración. 9.   La autoridad reguladora deberá notificar su decisión al gestor de red pertinente que solicite la excepción, al GRT pertinente y a la Agencia. 10.   Las autoridades reguladoras podrán establecer requisitos adicionales relativos a la preparación de solicitudes de excepción por parte de los gestores de redes pertinentes. En este sentido, las autoridades reguladoras deberán tener en cuenta la delineación entre la red de transporte y la red de distribución en el ámbito nacional y deberán consultar a los gestores de red, los propietarios de instalaciones de demanda y las partes interesadas, incluidos los fabricantes. 11.   La autoridad reguladora podrá revocar una decisión de concesión de una excepción si las circunstancias y los motivos subyacentes dejan de existir, o atendiendo a una recomendación motivada de la Comisión o a una recomendación motivada de la Agencia de conformidad con el artículo 55, apartado 2.
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