Art. 16

Requisitos de protección

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 16 Requisitos de protección 1.   El GRT pertinente especificará los dispositivos y los ajustes necesarios para proteger la red de transporte en virtud de las características de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o de la red de distribución conectada a la red de transporte. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los esquemas y ajustes de protección pertinentes para la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte. 2.   La protección eléctrica de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte prevalecerá sobre los controles operacionales, pero velando por la seguridad del sistema, la salud y la seguridad del personal y los ciudadanos 3.   Los dispositivos para los esquemas de protección podrán abarcar los siguientes elementos: a) cortocircuito externo e interno; b) tensión alta y baja en el punto de conexión a la red de transporte; c) frecuencia alta y baja; d) protección de circuitos de demanda; e) protección de transformador de grupo; f) respaldo contra protección y funcionamiento incorrecto de aparamenta. 4.   El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución en la red de transporte interconectada acordarán los cambios de los esquemas de protección que resulten convenientes para la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte, así como las disposiciones para los regímenes de protección de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte.
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