Art. 17
Requisitos de control
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 17
Requisitos de control
1. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte pertinentes para la seguridad del sistema.
2. El acuerdo abarcará al menos los siguientes elementos:
a)
funcionamiento aislado (red);
b)
amortiguación de oscilaciones;
c)
perturbaciones de la red de transporte;
d)
cambio automático al suministro de emergencia y restablecimiento a la topología normal;
e)
reconexión automática del interruptor (en faltas monofásicas).
3. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los cambios en los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte pertinentes para la seguridad del sistema.
4. En relación con el grado de prioridad de protección y control, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte establecerá los dispositivos de protección y control de su instalación de demanda conectada a la red de transporte o de su red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente, en consonancia y de conformidad con el siguiente grado de prioridad, en orden de importancia decreciente:
a)
protección de la red de transporte;
b)
protección de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o de la red de distribución conectada a la red de transporte;
c)
control de la frecuencia (ajuste de la potencia activa);
d)
restricción de potencia.
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