Art. 17

Requisitos de control

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 17 Requisitos de control 1.   El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte pertinentes para la seguridad del sistema. 2.   El acuerdo abarcará al menos los siguientes elementos: a) funcionamiento aislado (red); b) amortiguación de oscilaciones; c) perturbaciones de la red de transporte; d) cambio automático al suministro de emergencia y restablecimiento a la topología normal; e) reconexión automática del interruptor (en faltas monofásicas). 3.   El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los cambios en los esquemas y ajustes de los diferentes dispositivos de control de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte pertinentes para la seguridad del sistema. 4.   En relación con el grado de prioridad de protección y control, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte establecerá los dispositivos de protección y control de su instalación de demanda conectada a la red de transporte o de su red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente, en consonancia y de conformidad con el siguiente grado de prioridad, en orden de importancia decreciente: a) protección de la red de transporte; b) protección de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o de la red de distribución conectada a la red de transporte; c) control de la frecuencia (ajuste de la potencia activa); d) restricción de potencia.
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