Art. 15

Requisitos de potencia reactiva

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 15 Requisitos de potencia reactiva 1.   Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte y las redes de distribución conectadas a la red de transporte deberán ser capaces de funcionar en régimen permanente en su punto de conexión dentro de un rango de potencia reactiva especificado por el GRT pertinente, a tenor de las siguientes condiciones: a) si se trata de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte, y salvo en situaciones en que, en el caso de esas instalaciones, el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte demuestra la existencia de beneficios técnicos o financieros para la red y el GRT pertinente los acepte, el rango de potencia reactiva efectiva especificada por el GRT pertinente para la importación y la exportación de potencia reactiva no deberá superar el 48 % de la mayor de las capacidades máximas, de importación o de exportación (importación o exportación de potencia activa con factor de potencia de 0,9); b) si se trata de redes de distribución conectadas a la red de transporte, el rango de potencia reactiva efectiva especificada por el GRT pertinente para la importación y la exportación de potencia reactiva no deberá superar: i) el 48 % (factor de potencia de 0,9) de la mayor de las capacidades máximas, de importación o de exportación, en la importación de potencia reactiva (consumo); y ii) el 48 % (factor de potencia de 0,9) de la mayor de las capacidades máximas, de importación o de exportación, en la exportación de potencia reactiva (producción); salvo en situaciones en que el GRT pertinente y el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte comprueben, mediante un análisis conjunto, la existencia de beneficios técnicos o financieros para la red; c) el GRT pertinente y el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán el ámbito de aplicación del análisis, que abordará las posibles soluciones y determinará la mejor solución para el intercambio de energía reactiva entre sus redes, teniendo muy en cuenta las características específicas de la red, la estructura variable del intercambio de potencia, los flujos bidireccionales y las capacidades de potencia reactiva de la red de distribución; d) el GRT pertinente podrá establecer el uso de métricas distintas al factor de potencia, a fin de establecer rangos de capacidad de potencia reactiva equivalentes; e) el requisito relativo a los valores del rango de potencia reactiva deberá cumplirse en el punto de conexión; f) no obstante lo dispuesto en la letra e), si un punto de conexión es compartido por un módulo de parque eléctrico y una instalación de demanda, deberán cumplirse requisitos equivalentes en el punto definido en los acuerdos o en la legislación nacional aplicables. 2.   El GRT pertinente podrá exigir que las redes de distribución conectadas a la red de transporte tengan la capacidad en el punto de conexión de no exportar potencia reactiva (a la tensión de referencia 1 pu) a flujos de potencia activa inferiores al 25 % de la capacidad máxima de importación. Cuando proceda, los Estados miembros podrán pedir al GRT pertinente que justifique su solicitud a través de un análisis conjunto con el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte. Si, atendiendo al análisis conjunto, esta solicitud no se justifica, el GRT pertinente y el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte convendrán los requisitos necesarios derivados de las conclusiones de un análisis conjunto. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), el GRT pertinente podrá solicitar a la red de distribución conectada a la red de transporte que controle de forma activa el intercambio de potencia reactiva en el punto de conexión en beneficio de todo el sistema. El GRT pertinente y el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte convendrán un método para efectuar tal control, a fin de garantizar un nivel razonable de seguridad del suministro para ambas partes. La justificación comprenderá una hoja de ruta en la que se especificarán los pasos y plazos para satisfacer el requisito. 4.   De conformidad con el apartado 3, el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte podrá solicitar al GRT pertinente que tenga en cuenta su red de distribución conectada a la red de transporte para la gestión de la potencia reactiva.
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