Art. 18
Intercambio de información
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 18
Intercambio de información
1. Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte estarán equipadas según las normas especificadas por el GRT pertinente, a fin de intercambiar información entre el GRT pertinente y la instalación de demanda conectada a la red de transporte con la marca de tiempo especificada. El GRT pertinente publicará las normas especificadas.
2. Las redes de distribución conectadas a la red de transporte estarán equipadas según las normas especificadas por el GRT pertinente, a fin de intercambiar información entre el GRT pertinente y la red de distribución conectada a la red de transporte con la marca de tiempo especificada. El GRT pertinente publicará las normas especificadas.
3. El GRT pertinente especificará las normas para el intercambio de información y publicará la lista precisa de los datos necesarios.
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