Art. 16
Requisitos de protección
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 16
Requisitos de protección
1. El GRT pertinente especificará los dispositivos y los ajustes necesarios para proteger la red de transporte en virtud de las características de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o de la red de distribución conectada a la red de transporte. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte acordarán los esquemas y ajustes de protección pertinentes para la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte.
2. La protección eléctrica de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte prevalecerá sobre los controles operacionales, pero velando por la seguridad del sistema, la salud y la seguridad del personal y los ciudadanos
3. Los dispositivos para los esquemas de protección podrán abarcar los siguientes elementos:
a)
cortocircuito externo e interno;
b)
tensión alta y baja en el punto de conexión a la red de transporte;
c)
frecuencia alta y baja;
d)
protección de circuitos de demanda;
e)
protección de transformador de grupo;
f)
respaldo contra protección y funcionamiento incorrecto de aparamenta.
4. El GRT pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución en la red de transporte interconectada acordarán los cambios de los esquemas de protección que resulten convenientes para la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte, así como las disposiciones para los regímenes de protección de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o la red de distribución conectada a la red de transporte.
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