Art. 8

Implantación controlada de algoritmos

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 8 Implantación controlada de algoritmos (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) Antes de la implantación de un algoritmo de negociación, las empresas de servicios de inversión establecerán límites predeterminados sobre: a) el número de instrumentos financieros que se negocien; b) el precio, el valor y el número de órdenes; c) las posiciones estratégicas, y d) el número de centros de negociación a los que se envíen órdenes.
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