Art. 8
Implantación controlada de algoritmos
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 8
Implantación controlada de algoritmos
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
Antes de la implantación de un algoritmo de negociación, las empresas de servicios de inversión establecerán límites predeterminados sobre:
a)
el número de instrumentos financieros que se negocien;
b)
el precio, el valor y el número de órdenes;
c)
las posiciones estratégicas, y
d)
el número de centros de negociación a los que se envíen órdenes.
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