Art. 9

Autoevaluación y validación anuales

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 9 Autoevaluación y validación anuales (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión completarán anualmente un proceso de autoevaluación y validación, basándose en el cual emitirán un informe de validación. Durante ese proceso revisarán, evaluarán y validarán los elementos siguientes: a) sus sistemas de negociación algorítmica, algoritmos de negociación y estrategias de negociación algorítmica; b) su marco de gobernanza, rendición de cuentas y aprobación; c) sus dispositivos de continuidad de las actividades; d) su nivel de cumplimiento global del artículo 17 de la Directiva 2014/65/UE, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de su negocio. La autoevaluación incluirá también, como mínimo, un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La función de gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (5) elaborará el informe de validación y, a tal efecto, contará con personal con los conocimientos técnicos necesarios. La función de gestión de riesgos informará a la función de verificación del cumplimiento de las deficiencias señaladas en el informe de validación. 3.   El informe de validación será auditado por la función de auditoría interna de la empresa, cuando exista tal función, y estará sujeto a la aprobación de la alta dirección de la empresa de servicios de inversión. 4.   Las empresas de servicios de inversión corregirán cualquier deficiencia señalada en el informe de validación. 5.   Cuando una empresa de servicios de inversión no haya establecido la función de gestión de riesgos mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, los requisitos establecidos en el presente Reglamento en relación con tal función se aplicarán a cualquier otra función instituida por dicha empresa de conformidad con el citado artículo 23, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565.
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