Art. 6

Pruebas de conformidad

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 6 Pruebas de conformidad (Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Las empresas de servicios de inversión probarán la conformidad de sus sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación con: a) el sistema del centro de negociación en cualquiera de los casos siguientes: i) cuando accedan a ese centro de negociación como miembro; ii) cuando se conecten por primera vez a ese centro de negociación a través de un dispositivo de acceso patrocinado; iii) cuando se produzca un cambio importante en los sistemas de ese centro de negociación; iv) antes de la implantación o de una actualización importante del sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica de dicha empresa de servicios de inversión; b) el sistema del proveedor de acceso directo al mercado en cualquiera de los casos siguientes: i) cuando accedan por primera vez a ese centro de negociación a través de un dispositivo de acceso directo al mercado; ii) cuando se produzca un cambio importante que afecte a la función de acceso directo al mercado de dicho proveedor; iii) antes de la implantación o de una actualización importante del sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica de dicha empresa de servicios de inversión. 2.   Las pruebas de conformidad verificarán si los elementos básicos del sistema de negociación algorítmica o del algoritmo de negociación funcionan correctamente y con arreglo a los requisitos del centro de negociación o del proveedor de acceso directo al mercado. A estos efectos, las pruebas verificarán que el sistema de negociación algorítmica o el algoritmo de negociación: a) interactúa según lo previsto con la lógica de casamiento del centro de negociación; b) trata adecuadamente los flujos de datos descargados del centro de negociación.
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