Art. 4
Externalización y contratación de recursos informáticos
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 4
Externalización y contratación de recursos informáticos
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión seguirán siendo plenamente responsables de las obligaciones que impone el presente Reglamento cuando externalicen o contraten los soportes lógicos o físicos utilizados en las actividades de negociación algorítmica.
2. Las empresas de servicios de inversión tendrán conocimientos suficientes y la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo del apartado 1 en relación con cualquier soporte físico o lógico contratado o externalizado que se utilice en la negociación algorítmica.
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