Art. 5
Metodología general
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 5
Metodología general
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Antes de la implantación o de una actualización sustancial de cualquier sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica, las empresas de servicios de inversión establecerán métodos claramente definidos para desarrollar y probar dichos sistemas, algoritmos o estrategias.
2. Toda implantación o actualización sustancial de un sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica será autorizada por una persona designada por la alta dirección de la empresa de servicios de inversión.
3. Los métodos mencionados en el apartado 1 abarcarán el diseño, funcionamiento, conservación de registros y aprobación del sistema de negociación algorítmica, algoritmo de negociación o estrategia de negociación algorítmica. Establecerán también la asignación de responsabilidades, la asignación de recursos suficientes y los procedimientos para solicitar instrucciones en la empresa de servicios de inversión.
4. Los métodos mencionados en el apartado 1 garantizarán que el sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica:
a)
no se comporte de manera imprevista;
b)
se atenga a las obligaciones de la empresa de servicios de inversión previstas en el presente Reglamento;
c)
se atenga a las normas y los sistemas de los centros de negociación a los que acceda la empresa de servicios de inversión;
d)
no contribuya a generar anomalías en las condiciones de negociación, siga funcionando eficazmente en condiciones de tensión en el mercado y, en caso necesario en tales condiciones, permita la desconexión del sistema de negociación algorítmica o del algoritmo de negociación.
5. Las empresas de servicios de inversión adaptarán sus métodos de prueba a los centros de negociación y a los mercados en los que vaya a utilizarse el algoritmo de negociación. Las empresas de servicios de inversión realizarán pruebas adicionales cuando se produzcan cambios sustanciales en el sistema de negociación algorítmica o en el acceso al centro de negociación en el que vaya a utilizarse el sistema de negociación algorítmica, el algoritmo de negociación o la estrategia de negociación algorítmica.
6. Los apartados 2 a 5 se aplicarán únicamente a los algoritmos de negociación que den lugar a la ejecución de órdenes.
7. Las empresas de servicios de inversión llevarán registros de todo cambio importante introducido en los soportes lógicos utilizados en la negociación algorítmica, que les permitan determinar:
a)
cuándo se ha realizado un cambio;
b)
la persona que ha realizado el cambio;
c)
la persona que ha aprobado el cambio;
d)
la naturaleza del cambio.
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