Art. 3
Dotación de personal
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 3
Dotación de personal
(Artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión emplearán a un número suficiente de personas con las cualificaciones necesarias para gestionar sus algoritmos de negociación y sus sistemas de negociación algorítmica y con conocimiento técnico suficiente de:
a)
los sistemas de negociación y algoritmos pertinentes;
b)
la supervisión y la prueba de tales sistemas y algoritmos;
c)
las estrategias de negociación que la empresa de servicios de inversión implante a través de sus sistemas de negociación algorítmica y algoritmos de negociación;
d)
las obligaciones legales de la empresa de servicios de inversión.
2. Las empresas de servicios de inversión especificarán las cualificaciones necesarias mencionadas en el apartado 1. El personal a que se refiere el apartado 1 deberá tener esas cualificaciones necesarias en el momento de su contratación o adquirirlas después mediante la formación correspondiente. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que el personal mantenga actualizadas esas cualificaciones mediante formación continua y las evaluarán periódicamente.
3. La formación mencionada en el apartado 2 se adaptará a la experiencia y las responsabilidades del personal, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión. En particular, el personal involucrado en la presentación de órdenes recibirá formación sobre los sistemas de presentación de órdenes y el abuso de mercado.
4. Las empresas de servicios de inversión garantizarán que el personal responsable de las funciones de control de riesgos y verificación del cumplimiento de la negociación algorítmica tenga:
a)
conocimiento suficiente de la negociación y las estrategias algorítmicas;
b)
cualificaciones suficientes para dar seguimiento a la información que proporcionen las alertas automáticas;
c)
autoridad suficiente para oponerse al personal responsable de la negociación algorítmica cuando dicha negociación dé lugar a anomalías en las condiciones de negociación o sospechas de abuso de mercado.
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